viernes, 16 de diciembre de 2011

Norma Oficial Mexicana

Es importante comprender y conocer lo que es la Norma Oficial Mexicana tanto si eres consumidor, como si eres una persona dedicada a la industria debido a que la NOM certifica el que un producto cumple con las medidas de seguridad adecuadas para su operacion, esta es la finalidad de esta lectura, el de comprender de una manera basica lo que es la NOM, quienes otorgan este tipo de certificacion y que se requiere para ello, al final podra accesar a un video que le podra ser de utilidad para comprender mejor a que se refiere y quien otorga la Norma Oficial Mexicana en nuestro pais.

Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Las NOM establecen requerimientos mínimos de seguridad que debe cumplir un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, empaque, marcado y/o información comercial.
Las normas NOM, al ser emitidas por las dependencias gubernamentales, pueden obtenerse de manera gratuita a través del catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía, o de la página de dependencia emisora correspondiente.

Secretarias  Facultadas en emitir Normas Oficiales Mexicanas.
Corresponde a las dependencias de la administración pública federal elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.


Asimismo los Organismos Nacionales de Normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan. Cualquier interesado puede proponer a las dependencias competentes la elaboración de una
norma oficial mexicana, en cuyo caso, ésta lo podrá someter a consideración del comité consultivo nacional de normalización y, de ser el caso, integrarlo al Programa Nacional de Normalización del año que corresponda. Lo anterior, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Los proyectos de NOM serán publicados en el Diario Oficial de la Federación íntegramente con la finalidad de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a su publicación, los interesados presenten sus observaciones al CCNN respectivo. Concluido dicho plazo, el Comité correspondiente, en su caso, procederá a efectuar las modificaciones que considere pertinentes en un plazo que no deberá exceder 45 días naturales. Las respuestas a las observaciones y comentarios serán publicadas en el Diario Oficial

Proceso de Certificación.
La acreditación de los organismos, serán por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá:

I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompañando, en su caso, sus estatutos y propuesta de actividades;
II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar;
III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, que garanticen el desempeño de sus funciones; y
IV. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento.
Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley.

http://www.youtube.com/watch?v=6mMXo6D15yo

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